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LISTA 3 / SAU 2012
Profesionalismo + Participación + Persistencia
La Sociedad de Arquitectos el Uruguay se reunirá en Asamblea General el próximo 18 de agosto a las 9:30 h hasta las 21 h en su sede de Gonazlo Ramírez 2030, para elegir 10 miembros titulares y 10 suplentes para integrar la Comisión Directiva (período agosto 2011- agosto 2013), 15 miembros para el Colegio de Asesores (igual período) y 5 miembros para integrar el Colegio de Jurados (igual período), así como para plebiscitar la Propuesta de Modificación de Estatutos, aprobada por la actual Comisión Directiva.
Orden del día y características del acto eleccionario (cómo votar en Montevideo y el resto del país)
La Sociedad de Arquitectos el Uruguay se reunirá en Asamblea General el próximo 18 de agosto a las 9:30 h. en primera convocatoria, procediéndose en caso de ser necesario a una segunda convocatoria a la hora 10:15 para considerar el siguiente:
Orden del día
1. Acta anterior Nº 304 del 19 de agosto de 2010 y su prórroga del 23 de agosto de 2010. Acta de Asamblea Extraordinaria Informativa a celebrarse el 10 de agosto de 2011.
2. Memoria y Balance Anual
3. Y procederá a:
3.1. Elección de 10 miembros titulares y 10 suplentes para integrar la COMISIÓN DIRECTIVA, (período agosto 2011- agosto 2013).
3.2. Elección de 15 miembros del COLEGIO DE ASESORES (período agosto 2011- agosto 2013).
3.3. Elección de 5 miembros del COLEGIO DE JURADOS (período agosto 2011 - agosto 2013).
3.4. Plebiscitar la Propuesta de Modificación de Estatutos aprobada por la Comisión Directiva en sesión de fecha 15 de junio de 2011 (Artículo X numeral 2 de los estatutos sociales vigentes)
Inmediatamente de iniciada la Asamblea se pasará a votar, cerrándose la recepción de votos a la hora 21:00.
Características del acto eleccionario
Se recomienda a los asociados seguir rigurosamente las siguientes indicaciones, a los efectos de no perjudicar el normal desarrollo del acto eleccionario y facilitar el escrutinio. Esta Comisión Asesora entiende que es su deber hacer notar al colega que, de no seguir estas instrucciones, su voto corre el riesgo de ser anulado.
Sufragio
«Los electores enviarán, por correo oficial o autorizado por persona autorizada, la hoja de votación para COMISIÓN DIRECTIVA y para COLEGIO DE ASESORES, en un primer sobre que deberán cerrar. Colocarán éste, dentro de un segundo sobre que llevará la firma del votante en su exterior y contendrá además la lista de COLEGIO DE JURADOS (con firma y aclaración). Pondrán este segundo sobre dentro de un tercer sobre que deberá ser remitido. El segundo sobre, debe tener por escrito además de la firma, la aclaración de firma y en lo posible Nº de socio de SAU. En el tercer sobre, deberá especificarse su condición de votante con la palabra “elector”.»
A su vez, en el primer sobre el socio depositará la papeleta correspondiente a su voto en el Plebiscito.
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| • Los votos emitidos por correspondencia tendrán carácter de observados. Sólo se tomarán en cuenta los que reciban hasta el momento de cerrarse el acto del sufragio 21 horas.
• La recepción de votos tendrá lugar en la Sede Social (Gonzalo Ramírez 2030) el día 18 de agosto a partir de la iniciación de la Asamblea a que hace referencia la citación adjunta, cerrándose la recepción de votos a la hora 21:00. • Los votantes deberán concurrir para acreditar su identidad, con la Cédula de Identidad o Credencial Cívica u otro documento fehaciente a juicio de la Comisión Asesora Electoral. |
LISTA 3
Período 2011-2013
1. LI CALZI, Nicolás
2. FERNÁNDEZ, Gustavo
3. ESPELETA, Lucienne
4. NUÑEZ, Alejandra
5. BAGNASCO, Pablo
6. RISSO, Andrés
7. LANDARTE, Augusto
8. RAMÍREZ, Julio
9. CHAMLIAN, Daniel
10. ANTELO, Gabriela
LISTA COLEGIO DE ASESORES (201)
Período 2011-2013
1. ARTICARDI, Juan Alberto
2. MIMBACAS, Alicia
3. AMÁNDOLA, Duilio
4. MAZZINI, Andrés
5. BRENES, Eduardo
6. ETCHEGOIMBERRY, Carlos
7. SANCHO, José Luis
8. DE LEÓN, Eneida
9. CALZAVARA, Pedro
10. CHANQUET, Claudio
LISTA COLEGIO DE JURADOS
Período 2011-2013
PAYSSE, Marcelo
CALZAVARA, Pedro
DEBELLIS, Carlos
SCHELOTTO, Salvador
GILMET, Hugo

Resolución. De Defensa de la Competencia será recurrida
A. OYHENARD / F. TISCORNIA
La Comisión de Promoción y Defensa de la Competencia determinó que los Colegios de Abogados, Escribanos y Contadores deberán derogar sus aranceles en un plazo máximo de 90 días. Algunos prevén recurrir la medida.
En una resolución de la Comisión -un órgano desconcentrado del Ministerio de Economía- divulgada ayer, se señala que "con el objetivo de establecer la plena vigencia del principio de libre competencia en los mercados de servicios profesionales", se da "la instrucción obligatoria" al Colegio de Abogados (CAU), la Asociación de Escribanos (AEU) y al Colegio de Contadores, Economistas y Administradores (CCEAU), "de derogar, en un plazo máximo de 90 días, los aranceles profesionales resueltos por cada gremial, así como toda norma interna que se regule su existencia y su aplicación por parte de sus respectivos asociados".
Lo que cobren esos profesionales deberá regirse "por el libre juego de la oferta y la demanda" dijeron a El País fuentes oficiales. Este caso venía siendo investigado de oficio por el órgano desde 2009.
Los profesionales anunciaron que recurrirán la decisión de la Comisión y cuestionaron la medida. El presidente del CCEAU, Jorge Bergalli, dijo a El País que "esta iniciativa no tiene sentido, porque hay muchas otras áreas donde la Comisión de la Competencia podría investigar como son los frigoríficos o los supermercados donde sí hay actividades oligopólicas mucho más claras que las que puede haber dentro de los profesionales".
"Estamos esperando que nos notifiquen para luego presentar los recursos como corresponde", anunció.
En la resolución, el órgano oficial argumentó que "la existencia de los referidos aranceles, en tanto tiene un cierto grado de obligatoriedad y establece precios únicos o mínimos para los servicios a prestarse, constituye a juicio de la Comisión una recomendación que tiene por objeto restringir, distorsionar o impedir la competencia", prácticas prohibidas por la ley de Promoción y Defensa de la Competencia.
El integrante del CAU, Carlos Brandes, dijo a El País que "se recurrirá" la iniciativa. "La Comisión parte de una realidad que no existe. Los aranceles no son inamovibles y no son respetados por todos los integrantes del mercado", rechazó.
El profesional recordó que en Uruguay no es obligatoria la colegialización de los abogados, por tanto, si bien se utiliza como una pauta para fijar los honorarios, esto "no obliga" a los mismos a utilizar esas tarifas. Asimismo, agregó que la norma del Colegio de Abogados le permite a un profesional apartarse de los aranceles por distintas circunstancias.
En los considerandos del dictamen, la Comisión indicó que ese argumento "no es aceptable", porque "la tolerancia de una norma pública de las asociaciones profesionales con claro objeto anticompetitivo daría un mensaje erróneo a la sociedad acerca de la permisividad respecto a las prácticas limitativas de la competencia".
Por su parte, el presidente del Colegio de Abogados de Uruguay, Jorge Abramo, dijo que es incorrecto decir que no existe libre competencia en esta profesión porque hay distintas publicaciones gráficas y por Internet que ofrecen servicios a tarifas relativamente bajas como divorcios por $ 2.000.
CONSECUENCIAS. Según el titular del Colegio de Contadores, la eliminación de los aranceles para su actividad implicará un conflicto de magnitud para los profesionales que trabajan con la Justicia que deben contar con una referencia de tarifa para que los jueces fijen los honorarios.
Empero, la resolución de la Comisión indica que se podrán elaborar "escalas de honorarios profesionales con la única finalidad de aportar información al Poder Judicial pero sin mantener el carácter de guía para la fijación de precios en el ejercicio liberal de las profesiones".
El órgano oficial aceptó "la sugerencia de la Caja Notarial de Seguridad Social de que "el aporte de los escribanos" a dicha caja "siguiera efectuándose a partir de un ficto pero sin que dicho ficto mantenga el carácter de arancel".
Esos aportes serán del 18,5% sobre el arancel de 3% del valor de una escritura independientemente de la tarifa que puedan cobrarle al usuario.
1.720 Pesos, es el arancel mínimo que deben cobrar los economistas y contadores según el Colegio que los agrupa.
3% Sobre el valor base es el arancel que deben cobrar los escribanos por escrituras de bienes inmuebles. Varía en otras operaciones.