miércoles, 10 de agosto de 2011

ELECCIONES SAU Y PLEBISCITO POR PROPUESTA DE MODIFICACIÓN ESTATUTOS

Jueves 18 de agosto de 2011

La Sociedad de Arquitectos el Uruguay se reunirá en Asamblea General el próximo 18 de agosto a las 9:30 h hasta las 21 h en su sede de Gonazlo Ramírez 2030, para elegir 10 miembros titulares y 10 suplentes para integrar la Comisión Directiva (período agosto 2011- agosto 2013), 15 miembros para el Colegio de Asesores (igual período) y 5 miembros para integrar el Colegio de Jurados (igual período), así como para plebiscitar la Propuesta de Modificación de Estatutos, aprobada por la actual Comisión Directiva.

Orden del día y características del acto eleccionario (cómo votar en Montevideo y el resto del país)

La Sociedad de Arquitectos el Uruguay se reunirá en Asamblea General el próximo 18 de agosto a las 9:30 h. en primera convocatoria, procediéndose en caso de ser necesario a una segunda convocatoria a la hora 10:15 para considerar el siguiente:

Orden del día

1. Acta anterior Nº 304 del 19 de agosto de 2010 y su prórroga del 23 de agosto de 2010. Acta de Asamblea Extraordinaria Informativa a celebrarse el 10 de agosto de 2011.

2. Memoria y Balance Anual

3. Y procederá a:

3.1. Elección de 10 miembros titulares y 10 suplentes para integrar la COMISIÓN DIRECTIVA, (período agosto 2011- agosto 2013).

3.2. Elección de 15 miembros del COLEGIO DE ASESORES (período agosto 2011- agosto 2013).

3.3. Elección de 5 miembros del COLEGIO DE JURADOS (período agosto 2011 - agosto 2013).

3.4. Plebiscitar la Propuesta de Modificación de Estatutos aprobada por la Comisión Directiva en sesión de fecha 15 de junio de 2011 (Artículo X numeral 2 de los estatutos sociales vigentes)

Inmediatamente de iniciada la Asamblea se pasará a votar, cerrándose la recepción de votos a la hora 21:00.

Características del acto eleccionario

Se recomienda a los asociados seguir rigurosamente las siguientes indicaciones, a los efectos de no perjudicar el normal desarrollo del acto eleccionario y facilitar el escrutinio. Esta Comisión Asesora entiende que es su deber hacer notar al colega que, de no seguir estas instrucciones, su voto corre el riesgo de ser anulado.

  1. El voto para miembros de la COMISIÓN DIRECTIVA y para COLEGIO DE ASESORES, es secreto, efectuándose por medio de las listas que se adjuntan o de los ejemplares de las mismas que estarán a disposición en el local de la Asamblea. Estas listas no podrán tener enmiendas, tachaduras o agregados, y ambas se colocarán en un mismo sobre de votación.
  2. El voto para miembros del COLEGIO DE JURADOS lleva el nombre y firma del elector, por lo cual debe ir aparte sin ensobrar).
  3. El voto en el Plebiscito se pronunciará por sí o por no a la propuesta de modificación (Articulo X numeral 3 literal C de los Estatutos sociales vigentes).

Sufragio

  1. El sufragio de los electores que se encuentren en el departamento de Montevideo el día de la elección, será ejercido personalmente.
  2. El sufragio de los electores que se encuentren en el interior del país, se regirá por el siguiente procedimiento:

«Los electores enviarán, por correo oficial o autorizado por persona autorizada, la hoja de votación para COMISIÓN DIRECTIVA y para COLEGIO DE ASESORES, en un primer sobre que deberán cerrar. Colocarán éste, dentro de un segundo sobre que llevará la firma del votante en su exterior y contendrá además la lista de COLEGIO DE JURADOS (con firma y aclaración). Pondrán este segundo sobre dentro de un tercer sobre que deberá ser remitido. El segundo sobre, debe tener por escrito además de la firma, la aclaración de firma y en lo posible Nº de socio de SAU. En el tercer sobre, deberá especificarse su condición de votante con la palabra “elector”.»

A su vez, en el primer sobre el socio depositará la papeleta correspondiente a su voto en el Plebiscito.


• Los votos emitidos por correspondencia tendrán carácter de observados. Sólo se tomarán en cuenta los que reciban hasta el momento de cerrarse el acto del sufragio 21 horas.
• La recepción de votos tendrá lugar en la Sede Social (Gonzalo Ramírez 2030) el día 18 de agosto a partir de la iniciación de la Asamblea a que hace referencia la citación adjunta, cerrándose la recepción de votos a la hora 21:00.
• Los votantes deberán concurrir para acreditar su identidad, con la Cédula de Identidad o Credencial Cívica u otro documento fehaciente a juicio de la Comisión Asesora Electoral.

Comisión Asesora Electoral de SAU
Montevideo, agosto de 2011.

LISTA 3
Período 2011-2013

1. LI CALZI, Nicolás
2. FERNÁNDEZ, Gustavo
3. ESPELETA, Lucienne
4. NUÑEZ, Alejandra
5. BAGNASCO, Pablo
6. RISSO, Andrés
7. LANDARTE, Augusto
8. RAMÍREZ, Julio
9. CHAMLIAN, Daniel
10. ANTELO, Gabriela


LISTA COLEGIO DE ASESORES (201)
Período 2011-2013

1. ARTICARDI, Juan Alberto
2. MIMBACAS, Alicia
3. AMÁNDOLA, Duilio
4. MAZZINI, Andrés
5. BRENES, Eduardo
6. ETCHEGOIMBERRY, Carlos
7. SANCHO, José Luis
8. DE LEÓN, Eneida
9. CALZAVARA, Pedro
10. CHANQUET, Claudio


LISTA COLEGIO DE JURADOS
Período 2011-2013

PAYSSE, Marcelo
CALZAVARA, Pedro
DEBELLIS, Carlos
SCHELOTTO, Salvador
GILMET, Hugo

martes, 2 de agosto de 2011

LISTA 3 - ELECCIONES SAU 2011


DÍA: 18 DE AGOSTO

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viernes, 29 de julio de 2011

POR UN FONDO DE SOLIDARIDAD SOLIDARIO CON EL PROFESIONAL

Queremos saber que pensás respecto al Fondo de Solidaridad.
¿Como te afecta?
¿Qué pensás que se hace con el impuesto?
¿Es justo para el profesional que no ejerce como tal?
¿Por qué no se incorporan las universidades privadas así baja el monto del aporte?

Escribinos a: la3desau@gmail.com

Con la confidencialidad del caso vamos a elaborar una propuesta participativa para elevar a AUDU con las inquietudes de todos los que piensan tienen algo para aportar.

Esperamos su participación....

sábado, 4 de junio de 2011

PRESENTACIÓN DE DJ 2010 EN DGI

Se vienen las DJ a presentar en DGI...
Les hacemos llegar el enlace del video interactivo muy comprensible para saber que hacer.

http://www.dgi.gub.uy/wdgi/hgxpp001?6,10

jueves, 19 de mayo de 2011

PROMOCIÓN Y DEFENSA DE LA COMPETENCIA, ¿Qué futuro nos espera?

En este link podrán encontrar la Ley Nº 18.159 - PROMOCIÓN Y DEFENSA DE LA COMPETENCIA, y la Resolución Nº 49/011 - ASUNTO: ESTUDIO SOBRE SERVICIOS PROFESIONALES

http://www.mediafire.com/?0cko1jukomgq7cg


Esperamos que lean y analicen este documento.

Si desean, recepcionaremos sus inquitudes en nuestro correo:

la3desau@gmail.com

Para elaborar un documento a presentar en la Directiva con la opinión de nuestros socios.

ESPERAMOS SUS OPINIONES E INQUIETUDES!!!!!

miércoles, 18 de mayo de 2011

¿Qué pasará con nosotros los arquitectos?

Economía

Colegios de profesionales deberán eliminar arancel

Resolución. De Defensa de la Competencia será recurrida

A. OYHENARD / F. TISCORNIA

La Comisión de Promoción y Defensa de la Competencia determinó que los Colegios de Abogados, Escribanos y Contadores deberán derogar sus aranceles en un plazo máximo de 90 días. Algunos prevén recurrir la medida.

En una resolución de la Comisión -un órgano desconcentrado del Ministerio de Economía- divulgada ayer, se señala que "con el objetivo de establecer la plena vigencia del principio de libre competencia en los mercados de servicios profesionales", se da "la instrucción obligatoria" al Colegio de Abogados (CAU), la Asociación de Escribanos (AEU) y al Colegio de Contadores, Economistas y Administradores (CCEAU), "de derogar, en un plazo máximo de 90 días, los aranceles profesionales resueltos por cada gremial, así como toda norma interna que se regule su existencia y su aplicación por parte de sus respectivos asociados".


Lo que cobren esos profesionales deberá regirse "por el libre juego de la oferta y la demanda" dijeron a El País fuentes oficiales. Este caso venía siendo investigado de oficio por el órgano desde 2009.

Los profesionales anunciaron que recurrirán la decisión de la Comisión y cuestionaron la medida. El presidente del CCEAU, Jorge Bergalli, dijo a El País que "esta iniciativa no tiene sentido, porque hay muchas otras áreas donde la Comisión de la Competencia podría investigar como son los frigoríficos o los supermercados donde sí hay actividades oligopólicas mucho más claras que las que puede haber dentro de los profesionales".

"Estamos esperando que nos notifiquen para luego presentar los recursos como corresponde", anunció.

En la resolución, el órgano oficial argumentó que "la existencia de los referidos aranceles, en tanto tiene un cierto grado de obligatoriedad y establece precios únicos o mínimos para los servicios a prestarse, constituye a juicio de la Comisión una recomendación que tiene por objeto restringir, distorsionar o impedir la competencia", prácticas prohibidas por la ley de Promoción y Defensa de la Competencia.

El integrante del CAU, Carlos Brandes, dijo a El País que "se recurrirá" la iniciativa. "La Comisión parte de una realidad que no existe. Los aranceles no son inamovibles y no son respetados por todos los integrantes del mercado", rechazó.

El profesional recordó que en Uruguay no es obligatoria la colegialización de los abogados, por tanto, si bien se utiliza como una pauta para fijar los honorarios, esto "no obliga" a los mismos a utilizar esas tarifas. Asimismo, agregó que la norma del Colegio de Abogados le permite a un profesional apartarse de los aranceles por distintas circunstancias.

En los considerandos del dictamen, la Comisión indicó que ese argumento "no es aceptable", porque "la tolerancia de una norma pública de las asociaciones profesionales con claro objeto anticompetitivo daría un mensaje erróneo a la sociedad acerca de la permisividad respecto a las prácticas limitativas de la competencia".

Por su parte, el presidente del Colegio de Abogados de Uruguay, Jorge Abramo, dijo que es incorrecto decir que no existe libre competencia en esta profesión porque hay distintas publicaciones gráficas y por Internet que ofrecen servicios a tarifas relativamente bajas como divorcios por $ 2.000.

CONSECUENCIAS. Según el titular del Colegio de Contadores, la eliminación de los aranceles para su actividad implicará un conflicto de magnitud para los profesionales que trabajan con la Justicia que deben contar con una referencia de tarifa para que los jueces fijen los honorarios.

Empero, la resolución de la Comisión indica que se podrán elaborar "escalas de honorarios profesionales con la única finalidad de aportar información al Poder Judicial pero sin mantener el carácter de guía para la fijación de precios en el ejercicio liberal de las profesiones".

El órgano oficial aceptó "la sugerencia de la Caja Notarial de Seguridad Social de que "el aporte de los escribanos" a dicha caja "siguiera efectuándose a partir de un ficto pero sin que dicho ficto mantenga el carácter de arancel".

Esos aportes serán del 18,5% sobre el arancel de 3% del valor de una escritura independientemente de la tarifa que puedan cobrarle al usuario.

Las cifras

1.720 Pesos, es el arancel mínimo que deben cobrar los economistas y contadores según el Colegio que los agrupa.

3% Sobre el valor base es el arancel que deben cobrar los escribanos por escrituras de bienes inmuebles. Varía en otras operaciones.

El País Digital